Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que me pague el dinero que yo tuve que sufragar en cuanto a recuperar las facturas de las prendas de las cuales el me despojo, y estoy conciente que el no tiene los recursos suficientes para cancelarme esa cantidad de dinero en un solo pago; es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: vista la manifestación de voluntad de mi representado de resarcir el daño causado a la victima, y la aceptación por parte de la victima en el presente caso, la defensa solicita la aplicación de la formula de solución anticipada como es la conciliación de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente y en consecuencia la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 5 meses de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem. Seguidamente la Juez, expuso: "Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las.....