DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ABANDONADA la acusación penal intentada por el ciudadano Sandro Rafael Pérez, venezolano, de 34 años de edad, de oficio agricultor, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº: 13.254.927 y residenciado en la población de Boquerones, Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por la abogada en ejercicio Raquel Ruth Laya Solórzano, titular de la cedula de identidad personal Nº: 12.324.930 e inscrita en el INPRE ABOGADO bajo en Nº 129.132; por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el Art. 466 del Código Penal; evidente de libelo acusatorio y anexos, de fecha: 08-05-08, que riela del folio uno (F: 01) al folio diez (F: 10) del atado documental que compre.....