De conformidad con lo establecido en el articulo 336 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del presente juicio oral y privado y se fija la continuación para el día 15 de Julio de 2009 a las 9:30 horas de la mañana. Librese lo conducente. Es todo. Término se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS