SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano PRIMBEL ADRIAN ABAD VILLANUEVA, debe cumplir a favor de su hijoSE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Julio año en curso, mas aportes extras en el mes de Diciembre en la cantidad UN MIL BOLIVARES (1.000,00), respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto de la presente causa en época decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera el mencionado niño .- Cúmplase.-