Por lo que esta Juzgadora declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana YULIMAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.529.548, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal casa No. 02, Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada ZULAIMA SEQUEDA DE GOMEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.940, en contra del ciudadano WILLIAMS ADAESEL YANES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.849.613, con domicilio en el Fundo la Lucha, Sector la Bendición, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía.