En consideración a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoado por el ciudadano FREDDYS ORLANDO LINARES HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 13.393.763, asistido por la Abogada ELOISA DE JESUS CONTRERAS, Inpreabogado bajo el Nro 217.041, con motivado a la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES SALAZAR