En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Itinerante de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley conforme a las previsiones de los Artículos 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra NO CULPABLE al acusado JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.152.260, de nacionalidad venezolana, natural de SAN FERNANDO, de 25 años de edad, nacido en fecha 4-6-1992, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, luego del taller cierra como a 40 metros, casa N° 46, Municipio San Fernando Estado Apure, y en consecuencia lo ABSUELVE de responsabilidad en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, como cometido en perjuicio de los ciudadanos.....