Oídas como han sido las exposiciones de las partes y la víctima y dado que el acusado no se ha hecho presente a los fines de la verificación del acuerdo reparatorio propuesto el tribunal en virtud de su incomparecencia manifiesta, no puede entrar a decidir en relación a la admisión de los hechos que como consecuencia del incumplimiento del acuerdo reparatorio debe ser tomado en cuenta para decidir por cuanto se hace necesario ser oído acuerda la librar orden de comparecencia del acusado JOSE MANUEL SANCHEZ para lo cual se acuerda oficiar a la comandancia general de la policía del estado apure y una vez que el mismo sea localizado y puesto a la orden de este tribunal se fijará la audiencia respectiva. Es todo. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N°02,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL