este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con l 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado ALEXANDER ENRIQUE BLANCO debe cumplir a partir del mes de Agosto del corriente año 2.005. Notifíquese al depósitos de la presente Obligación Alimentaria.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER PÉREZ CÉLIS.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 03-376 (OBLIG. ALIMET.)
NS.