De madera que, visto la manifestación de voluntad con respecto al desistimiento del procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de la demandante de autos, debido a que le fue cancelada las Prestaciones Sociales a su representada ciudadana MIREYA ALVARADO, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.