este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir la acusación presentada por el ministerio público con las modificaciones introducidas en este acto, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano adolescente(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Admite todos los medios de prueba presentados por la fiscalía del Ministerio Público así como los presentados por la defensa. TERCERO: Se acuerda la imposición de la medida cautelar de presentación cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, establecida en el Artículo 582 de la ley especial referida en sus literales "c" y "d" , con un plazo para su cumplimiento de un (1) año. CUARTO: A solicitu.....