A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, los padres han convenido y acordado en cuanto la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo siguiente: 1) En cuanto a la Patria Potestad, ambos ejercerán la misma. 2) En cuanto a la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre. 3)En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en mantener un régimen amplio y abierto. 4) Para la Obligación de Manutención, ambos padres compartirán los gastos de manutención en igualdad de proporción, como hasta la presente lo han hecho sin inconveniente alguno, y de común acuerdo han fijado la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; la cuál será entregada a la m.....