Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: NIEGA la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUINYIS LEONARDO MOLINA ACUÑA, dado que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente NIEGA la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad al no existir el elemento de convicción fundamental para precalificar el delito. Segundo: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUINYIS LEONARDO MOLINA ACUÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.425, natural del Amparo, estado Apure, nacido en fecha 30-11-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de Eustaq.....