PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa de que revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que considerar que han vencido los lapsos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del acusado ciudadano: Rada Cruz Alejo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 6.927.734, nacido en fecha 17-01-63, hijo de Ángela Rada y Pedro Pablo Tovar; a quien el Ministerio Fiscal endilgó la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos, como materializado en perjuicio de la Adolescente: Amanda josefina campos Díaz.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Prosígase el curso de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
DRA. EDITH FLORES.
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