PETITORIO:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO y POR INMOTIVACION, la presente recusación, y violatoria del Articulo 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declarada sin lugar, por falta de fundamento, ni de hechos, ni de Derecho, ya que a criterio de quien aquí decide, no existen o por lo menos el recusante en su escrito no logra fundamentar cuales pueden ser los motivos graves que afecten mi imparcialidad o parcialidad, así como tampoco tengo amistad o enemistad con la referida recusante . Notifíquese a las partes de la presente Decisión, así se Decide.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
Abg. LUISA PANTOJA DE PARRA