Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos, 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela , 311 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE INSTAR AL MINISTERIO FISCAL de que se cite a personas que no fueron promovidos ni admitidos como testigos por ninguna de las partes en la presente causa. Interpuesta por la Dra. ANDREA CASTILLO, en su carácter de defensora del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MONTILLA CASTILLO, antes identificados.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
SARA BETANCOURT GUTIERREZ
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