Este Tribunal acuerda: LA REPOSICION al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Ordene Despacho Saneador a los fines que la parte demandante Reforme la Demanda determinando los números de condóminos o comuneros así como también la proporción que debe dividirse el bien inmueble objeto de la presente Demanda de Partición, determinando igualmente la proporción para el demandante y cada uno de los demandado y su Cualidad de heredero.