MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con el artículo 191, numeral 3º del Código Civil sobre los semovientes con levantamiento de inventario y posterior designación de depositario, sobre bienes muebles ubicados en el fundo denominado "La Fe y Esperanza", así como sobre todos los semovientes (ganado bobino) y cualquier otra raza de ganado que se encuentren identificados con los hierros quemadores, señales y características idénticas a los documentos de registro de los hierros, "____" y "_____", propiedad de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN VIÑA DE OROPEZA y PEDRO NARCISO OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.139.270 y V-7.679.122, respectivamente.
MEDIDA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 191, numeral 3º del Código Civil sobre Vehículo Nº 24937205, a favor del ciudadano PEDRO NARCISO OROPEZA, vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: RUSTICO; MODELO: LAND CRUISER PI; COLOR: BEIGE; SERIAL DE MOTOR: 1FZ.....