II
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de abril del presente año por el Abogado Yimit Mirabal, actuando en su carácter de abogado defensor de Emily Roxana Martínez Nieto, acción interpuesta en contra de la Abogada Nehulice Orozco, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....