Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que existe una INEPTA PRETENSION DE ACCION, visto que en el escrito libelar solicita la NULIDAD DEL TITULO SUPLETORIO de una propiedad debidamente registrada en libros de Registro Público de San Fernando de Apure de fecha 05 de Marzo del año 2015, por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 40, del folio (185), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, tercer trimestre del año 2015, a nombre de la ciudadana JOSEFA ANTONIA LEMO DE ESCALONA, alegando que existe un titulo supletorio de la misma propiedad debidamente registrada en libros de Registro Público de San Fernando de Apure de fecha 18 de Mayo del año 1992, anotado bajo el Nº75, del folio (105) al (110), del Protocolo Primero, Tomo tercero del segundo Trimestre del año en curso, a nombre del de cujus ANGEL RAMON LEMO quien en vida fuera el padre del accionante, el cual acompaña en copia fotostátic.....