PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 22.576.156, debidamente asistida por el Abogado OBED ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.257, actuando contra lo dispuesto en el pronunciamiento de fecha 27 de Junio del 2025 emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de los contenidos Jurisprudenciales contenidos en Sentencias Nros. 09 de fecha 15 de Febrero de 2005, 1.142 de fecha 26 de Junio 2001 y 445 de fecha 08 de Marzo de 2006 criterios estos emitidos por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Repú.....