En este estado, el abogado de la parte demandante, solicita el derecho de palabra, concedida como fue, señaló lo siguiente "pido se prolongue la presente audiencia de mediación, en virtud de las conversaciones sostenidas, es todo"; acto seguido, solicitó el derecho de palabra las abogadas apoderadas de la parte demandada, concedida como fue señaló lo siguiente "acepto la solicitud del abogado demandante, es todo" por lo tanto la Jueza en aras de conciliar y mediar la misma, a los fines de poner fin a la controversia, considera conveniente y necesaria la prolongación de la presente audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se convoca a las partes a la PROLONGACION de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día miércoles 29 de octubre de 2008, a las 2:30 P.M. asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídica.....