Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NO OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.807, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 20 de mayo de 1989, hijo de Josefina Bravo y Andrés Eloy Machado, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, por cuanto el Informe Técnico exigido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Peal es desfavorable, y conforme a los analizado por el Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg......