En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : APONTE CRISTIAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Numero V-19.908.720, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-06-1987, hijo de Isabel Celina, natural de Calabozo estado Guarico, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Urbanización Merecure, sector Prados del Sur, (entrada de Siglo XXI), a cumplir la pena de diez (10) años , de prisión, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla.....