Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal "l", DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de Autorización Judicial Para Apertura De Cuenta De Ahorros, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA PINZON PLAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.823, domiciliada en la carretera principal vía Chorrosquero a cien metros de la Iglesia Evangélica, Guacas de Rivera, Distrito Alto Apure, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF.....