DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el Abogado ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NERIS SANTIAGO CARRASQUEL SOLÓRZANO, parte demandada en el presente juicio; prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el cual es el compete.....