Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los ciudadanos PEREZ HURTADO AMMAR ELEIDA y GONZALEZ SANZ NELSON DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.197.129 y 3.768.564 respectivamente, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Titulo de Propiedad Registrado bajo el Nº 64, folios 105 al 108 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1989, con una extensión de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480.00 Mts²), ubicado en el Barrio Samán Llorón, calle 13 de Septiembre, Parroquia San Fernando, jurisdicción del.....