Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 491 y 492. Considera que lo procedente y ajustado a derecho es; PRIMERO: NEGAR, POR IMPROCEDENTE, LA MEDIDA HUMANITARIA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.242.952, en virtud de constar ningún informe o valoración médica que acredite la enfermedad grave o en fase terminal que padece el penado. SEGUNDO: a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la realización de traslado al Medio Forense a los fine.....