Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de el penado: CORRALES APARICIO JOSE OTILIO, titular de la cedula de identidad N° 13.805.621, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 09-02-2013, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba
3.- Evitar la compañía de personas de dudosa reputación
4.- Establecerse laboralmente y .....