este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: admitir la precalificación fiscal por los delitos de: porte ilícito de arma de guerra (Pistola y Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Segundo: Se califica la flagrancia, por cuanto se presentan los supuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: la aplicación del procedimiento breve conforme lo establece el artículo 373 eiusdem. Cuarto: Se acuerda la detención del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....