PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por la abogada OMAIRA I. RODRÍGUEZ RÍOS, en contra de la sentencia del a quo de fecha 15 de mayo del año 2003.
SEGUNDO: Confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.
TERCERO Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara la nulidad del documento de adjudicación de las 428 has, registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Achaguas del Estado Apure, el 26 de febrero de 1.999, bajo el No. 64, folios 57-63, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1.999.
CUARTO: Se acuerda y ordena estampar notas marginales en los siguientes documentos: a) Documento de adjudicación, registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Achaguas del Estado Apure, el 26 de febrero de 1.999, bajo el No. 64, folios 57-63, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1.999 y b) Documentos de adquisición del Hato "San Antonio", registrados así: 1) acta de mensura registrada bajo el No. 55, folios 109 al 113, .....