"Me inhibo de seguir conociendo del expediente Nº CH02-X-2011-000042, nomenclatura archivar en este Tribunal, en virtud de que en la presente causa funge como representante de la parte accionante entre otros, el abogado Eugenio Crisostomi, con quien este Juzgador mantiene lazos de amistad íntima, considerando quien aquí se inhibe, que tal situación encuadra dentro de la causal de inhibición contemplada en el numeral 4° del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un hecho público y notorio tal circunstancia, lo cual ha motivado la inhibición por parte de quien suscribe en anteriores ocasiones en causas en las cuales se encuentra como apoderado judicial el abogado Eugenio Crisostomi.