DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y por vía de consecuencia se decreta el decaimiento de la medida privativa de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano: JHONATHAN JOSUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.232.354, procesado por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSION, en fecha 27 de Septiembre de 2009, decretándose en su lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas a intervalos de 15 días entre una presentación y otra por ante el área de alguacilazg.....