INNECESARIO la celebración del debate, en el presente asunto penal, instruido en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cuyos datos se identificación se suprimen y sólo se utilizarán las iniciales del nombre en virtud a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Emitir pronunciamiento por auto separado, de conformidad con lo establecido con el artículo 323 del código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. .....