Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad interpuesta en fecha 2-9-2016, por la Abg. MARIA DE LOURDES REYES actuando en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSÈ RAFAEL GARCIA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-25.968.545 , seguidos en la causa N° 3C-18510-16, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en virtud que no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada la misma por este Tribunal en fecha 19-8-2016, por encontrarse l.....