En mérito de los razonamientos tanto de hecho como de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: SUSPENDER la presente solicitud que por Declaración de Únicos y Universales Herederos ha suscrito la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.948.533, debidamente asistida por el Abg. FRANKLIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.239, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus hijos los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por motivo de fallecimiento del de cu.....