DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.329.980, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nroº 110.084 en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se declara DESECHADO Y EXTINGUIDO presente PROCESO, de ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD DE PREDIOS RUSTICOS. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión fuera del lapso de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código.....