Visto el pedimento suscrito por la ciudadana LINELBA LIRIANNYS MARILIA CRISOL VALOR FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.529.506, de fecha 28/10/2024, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, y observándose que en fecha 15-10-2024, éste Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de Divorcio por Desafecto mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano EDER ALFREDO RODRIGUEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.125.918, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Tres (03) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal .....