Con vista de todo lo antes expresado, este Tribunal Superior haciendo uso de las facultades de Dirección del Proceso y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales de las partes, acuerda en el presente asunto e instancia superior en el presente expediente, de manera inmediata las formalidades útiles y necesarias siguientes:
PRIMERO: Se fija un lapso de Cinco (5) días de despachos siguientes al de hoy para que las partes puedan solicitar la constitución del Tribunal con Asociados conforme al artículo 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; lapso durante el cual igualmente podrán las partes promover las pruebas admisibles en esta Instancia Superior conforme al articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, pruebas sobre las cuales este Tribunal se pronunciará sobre su admisión por auto separado para ser evacuadas en la audiencia oral. En caso de promoverse posiciones juradas o juramentos decisorios se observarán en lo pertinente lo dispuesto en los artículos .....