este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente DEMANDA, incoada por el ciudadano: PEDRO CESAR MALDONADO, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.769.113, asistido por el Abogado Leonardo Galipolli, Inpreabogado N° 116.701 en contra del ciudadano SERGIO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.200.235, de conformidad con el Articulo 341 dl Código de Procedimiento Civil. Desglócese el instrumento cambial que dió origen al presente procedimiento, déjese en su lugar copia fotostática del mismo y devuélvase original. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....