Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Abogado WILLIAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.760.808, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.935, en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos LICON SILVA GREIVER JOSE Y SEGURA NIEVES CARLOS LEONARDO, suficientemente identificados en las actas del presente expediente y su revocación o en.....