este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., a cumplir las sanciones de SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de aplicación simultánea. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad impuestas el día de hoy 01de diciembre de 2010, la cual será por un lapso de seis (06) meses la cual culminará en fecha 01 de junio de 2011. TERCERO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Cond.....