Único: Homologado el desistimiento efectuado por la abogada Nurvys Vega, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, Rafael Aníbal Contreras; ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.