Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno urbano, constante de Quinientos Veinticinco Metros Cuadrados (525 M2) de superficie, ubicada en la Av. Primero de Mayo de esta ciudad de San Fernando de Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos anteriormente ocupados por el Ministerio de Obras Públicas, ahora por CADAFE, C.A. SUR: Avenida Primero de Mayo; ESTE Casa o terrenos que son o fueron de José Calazan Díaz y OESTE: terrenos que son o fueron de Dulce Maria J. de Galviz. Y b) Una casa edificada sobre dicha parcela de terreno, de construcción mampostería con pisos de granitos, techo de platabanda, paredes de bloques fr.....