PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de las co-demandadas contra el auto de fecha 24 de marzo del año 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 24 de marzo del año 2011, que declaró INADMISIBLE la promoción de prueba de testigo domiciliada en el extranjero.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.