En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Córdoba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Liduvina Querales, titular de la cédula de identidad N° 8.193.736, contra la sentencia de fecha 30 de mayo del corriente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de mayo del corriente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Ci.....