éste Tribunal observa que, en cuanto al libelo de la demanda, se evidencia que no establecieron las características descriptivas del inmueble, asimismo no estimaron el valor de la demanda en cuantía ni en unidades tributarias; En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: DELACRA: INADMISIBLE de la presente demanda, todo de conformidad con los artículos 38,39 y 340 del código de procedimiento civil.-