D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR CONFINAMIENTO, al penado: LUGO BETANCOURT JOSE GREGORIO; Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.239.764, soltero, latonero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal, de está Ciudad. Hasta tanto se tenga los resultados de la Redención de Pena, para determinar el Beneficio que procede, para lo cual se ordena Oficiar a la Junta de Redención de la Penas de este estado. Notifíquese al penado, a la Defensa y Ofíciese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
DR. JESUS SILVA PADRON
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