ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación interpuesta por el fiscal III del Ministerio Público, por cumplir con los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la calificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y la Familia, así como los medios de prueba. TERCERO: Se acuerda a favor del acusado: GHILVER ALEXANDER PLATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.602.341, soltero, de ocupación obrero, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 30-10-1979, residenciado en el Barrio Limoncito, detrás de la planta, al lado del señor chui, Guasdualito, Estado Apure, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal.....