Por todas las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara CON LUGAR el presente RECURSO DE AMPARO CAUTELAR CONJUNTAMENTE EJERCIDO CON RECURSO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana XIOMARA MARÍA ORELLANA PUERTA, en contra de la RESOLUCION Nº APC-DA-066-2004, DICTADA EN FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2004, POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la justiciable XIOMARA MARÍA ORELLANA PUERTA, al cargo que venía ocupando dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la notificación del querellado, o a otro cargo de similares funciones, jerarquía y remuneración.